(Articulo 53 al 60 ley 2010 de 2019)
(Articulo 42 al 49 ley 1943 del 2018)
El impuesto complementario de normalización tributaria (INT) se causa por la posesión de activos omitidos al 1 de enero del año 2020, donde se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales.
La base gravable del INT será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el avaluó comercial que establezca el contribuyente y de los pasivos inexistentes. La tarifa del INT corresponde al 15% pero puede reducirse en un 50% si el contribuyente normaliza activos en el exterior y los invierte en Colombia con permanencia en el país de mínimo 2 años, la Ley 1943 tenía tarifa del 13%, con la Ley 2010 se incrementó la tarifa al 15%. La fecha de presentación será hasta el próximo 25 de septiembre de 2020.
La normalización de activos no dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.
¿Debo reportar los activos omitidos en la declaración de renta del año 2019?
Los activos del contribuyente que sean objeto del nuevo impuesto de normalización tributaria (INT) deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos, lo anterior no dará lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos.
Señala que los contribuyentes que no tengan activos omitidos a 1 de enero de 2020 no serán sujetos de la normalización tributaria, la cual una vez realizada no dará lugar en ningún caso a la persecución fiscal.
Por lo anterior, la declaración de renta del año 2019 no incluye activos omitidos, la L1943 indica la aplicación de normalización de manera prospectiva, los activos omitidos y normalizados, serán incluídos en la declaración de renta del año gravable 2020 que se presenta en el año 2021.
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Gracias por compartir.¿Qué pasa si no se presentó la normalización tributaria?
No se permite corrección o presentación extemporánea. Ver Articulos del 42 al 49 ley 1943 del 2018