Será obligatorio para las sociedades comerciales tener revisor fiscal en el 2022, si sus activos brutos a 31 de diciembre del 2021, fueron iguales o superiores a $4.542.630.000, o si durante el año 2021 el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron de $2.725.578.000
¿Que dice la norma?
De acuerdo al artículo 203 del código de comercio, deberán tener revisor fiscal:
- Las sociedades anónimas – SA
- Las sucursales de compañías extranjeras
- Las sociedades en las que por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Otras sociedades que también deben tener revisor fiscal
- Sociedades de economía mixta.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Propiedades horizontales mixtas o comerciales.
- Cajas de compensación familiar.
- Fondos ganaderos.
- Asociaciones de autores.
- Asociaciones gremiales agropecuarias.
- Fondos mutuos de inversión.
- Las cámaras de comercio.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común.
- Instituciones no oficiales de educación.
- Empresas comunitarias.
- Corporaciones autónomas regionales.
¿Se puede sancionar a la empresa por incumplir la obligación de tener revisor fiscal?
Si. La Superintendencia de Sociedades podrá imponer saciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cualquiera que incumpla sus órdenes, la ley o los estatutos.
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