Los precios de transferencia hacen referencia a las diferentes practicas comerciales de las empresas para concentrar utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero.
Para comprender el concepto de precios de transferencia es importante desarrollar el principio de plena competencia, el cual indica que dos o más empresas ejecutan operaciones con bienes y/o servicios actuando bajo las fuerzas naturales del mercado, oferta y demanda, pero en los casos, en que estas operaciones se llevan a cabo entre empresas vinculadas el resultado podría generar distorsiones, ya que los precios y los márgenes de utilidad no se presentarían en los mismos términos que se presentan en empresas independientes.
Como resultado de estas operaciones las cargas impositivas se verían alteradas afectando los ingresos tributarios de los países donde se domicilian estás empresas.
Con está explicación los precios de transferencia se definen como aquellos valores que se pueden asignar a la transferencia de bienes o servicios a otras vinculadas en el exterior, zonas francas o entidades con domicilio en otros países como jurisdicciones no cooperantes o paraísos fiscales como se conoce comúnmente.
Sujetos a cumplir con régimen de precios de transferencia en Colombia
Estarán sujetos a cumplir régimen de precios de transferencia, según lo definido en el Estatuto tributario y en el Decreto 3030 de 2013, cuando se presenten tres casos particulares: i) que la entidad sea efectivamente contribuyente del impuesto de renta y complementarios ii) que el contribuyente tenga vínculos comerciales en el exterior o que se encuentre dentro de una zona franca iii) que haya realizado operaciones comerciales con vinculados durante el año gravable.
A continuación se explican las diferentes situaciones que se deben cumplir para estar obligado con la exigencias normativas del régimen de precios de transferencia:

¿Quienes están obligados a presentar declaración de precios de transferencia en Colombia?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación del régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente de 61.000 UVT que celebren operaciones con vinculados.
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Con gusto Lara
Es probable que realicemos una consulta formal de este tema, por favor me indica a que correo podemos escribir?
Perfecto, al correo electrónico claudia-acevedo@outlook.com
Dónde puedo encontrar el fundamento legal de los precios?
Gracias
Puedes encontrar información detallada acerca de los precio de transferencia en la Guía sobre Precios de la OCDE, está disponible en internet.
La empresa donde laboro, aperturó una compañía en Honduras, los socios son los mismos y las gerencias son las mismas, se proveen servicios de software directamente a esta nueva compañía, tenemos dudas si es aplicable el régimen de precios de transferencia, gracias.
Carmen hola, por favor revisa Art. 260-2 en adelante. Operaciones con vinculados. Estatuto tributario en Colombia.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquél en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
La Administración Tributaria, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá determinar, para efectos fiscales, los ingresos ordinarios y extraordinarios, los costos y deducciones y los activos y pasivos generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados, mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con o entre partes independientes.
Cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento permanente en Colombia, concluya una operación con otra entidad extranjera, a favor de dicho establecimiento, este último, está obligado a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones y sus activos y pasivos considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Así mismo, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Sin perjuicio de lo consagrado en otras disposiciones en este Estatuto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Par. Los precios de transferencia a que se refiere el presente titulo, solamente producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.
Un post muy interesante. Muchas gracias por la ilustración. Un cordial saludo.