Las entidades sin ánimo de lucro, son creadas con el objeto de perseguir un beneficio social, razón por la cual no le aplican las normas de una sociedad comercial, respecto al nombramiento de revisor fiscal.
La constitución de fundaciones, corporaciones y asociaciones no tiene definido por ley la obligatoriedad de tener revisor fiscal.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el revisor fiscal es un tercero que opina sobre la razonabilidad de los estados financieros de una entidad, el cumplimiento legal, financiero y tributario y el control interno, para generar confiabilidad a los usuarios de la información; las entidades sin ánimo de lucro, generalmente establecen en sus estatutos la figura del revisor fiscal, caso en el cual deberá nombrarlo la asamblea junto con el respectivo trámite en cámara de comercio.
¿Quienes están obligados a tener revisor fiscal en el 2019?
Para mayor información acerca de nuestro servicio de revisoria fiscal:
Escribe al siguiente enlace de contacto
Cel. (+57) 314 2057 354
Email. claudia-acevedo@outlook.com
Bucaramanga, Colombia
1.Las ESAL com menos de 500 SMLV pueden eliminar la figura y el costo de un revisor fiscal?
2.La revisoria fiscal de una ESAL debe ser mensual o puede ser anual.?
Alfonso generalmente las ESAL por su objeto social y por la percepción de recursos económicos de terceros, establecen en sus estatutos la figura de un Revisor Fiscal a efectos de generar una confianza a los usuarios de los estados financieros. Dando respuesta a la pregunta a 1) si, pero debes revisar los estatutos de la Entidad, si la figura se contempla en estatutos, no aplica el monto, por ende, se hace el nombramiento. 2) el período de revisoría fiscal comprende la vigencia de un año, el revisor fiscal deberá realizar procedimientos de revisión abarcando toda la vigencia. Cordial saludo, me cuentas.
Mi fundación no esta generando ingresos y la camara de comercio me obliga a tener un revisor fiscal. ¿donde puedo encontrar sustento para poder quitar la figura de revisor fiscal y ahorrarme costos? Gracias.
Francy, debes tener en cuenta que la obligatoriedad de revisor fiscal es por activos o por ingresos. Es decir, si no tienes ingresos pero tienes activos superiores a $3.906.210.000 se confirma la obligatoriedad. Ahora bien, sino tienes ni lo uno, ni lo otro, debes verificar los estatutos de la Entidad, para determinar si en su momento se fijó un rol de revisor fiscal, si es así, pueden tramitar con cámara de comercio una reforma de estatutos. Me cuentas, un cordial saludo.
Decreto 1529 de 1990, indica que si deben tener
Cordial saludo LRojas, el D1529/90 aplica para asociaciones o corporaciones y fundaciones de beneficencia pública con personaría jurídica.