Teniendo en cuenta que una SAS – Sociedad por Acciones Simplificadas corresponde a una sociedad comercial, la obligatoriedad de tener revisor fiscal está definida por ley, tanto en el código de comercio, como en la Ley 43 de 1.990.
Será obligatorio para las sociedades comerciales tener revisor fiscal en el 2020, si sus activos brutos a 31 de diciembre del 2019, fueron iguales o superiores a 5000 SMMLV o su equivalente $ 4.140.580.000, o si durante el año 2019 el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron 3000 SMMLV o su equivalente $ 2.484.348.000.
¿Quienes están obligados a tener revisor fiscal en el 2020?
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Que bueno son este tipo de artículos, saludos.
Excelente información, mil gracias.
Gracias por está información. Saludos
Si la ESAL por estatutos no estableció tener un Revisor Fiscal, puede omitir la figura?
Rta: Si, lo puede omitir; siempre y cuando el monto de ingresos y activos sea inferior al tope para tener Revisor Fiscal.
Gracias, ahora entiendo bien cuando una entidad sin ánimo de lucro debe tener revisor fiscal.
Para una EPS y una IPS es obligatorio tener Revisor Fiscal sin tener en cuenta montos de activos e ingresos??
Para EPS depende, por ejemplo, si es una entidad en medida especial de vigilancia, la Supersalud, asignará el revisor fiscal con rol de contralor, para IPS dependerá de los montos. Saludo Wilber, gracias por escribir.